Comisión Económica y Jurídica (ECO)

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En junio de 2020, la Comisión Europea publicó su Libro Blanco sobre la igualdad de condiciones en materia de subvenciones extranjeras. El Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras expuso una serie de ideas sobre cómo remediar los efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único de la UE.

En mayo de 2021, la Comisión Europea dio seguimiento al Libro Blanco y publicó una propuesta de Reglamento sobre subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado único de la UE. En virtud de la propuesta de Reglamento, la Comisión estará facultada para investigar las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un país no perteneciente a la UE que benefician a las empresas que ejercen una actividad económica en la UE y corregir sus efectos distorsionadores, según proceda. El Reglamento propone la introducción de tres herramientas, dos basadas en la notificación y una herramienta general de investigación del mercado. Incluye un instrumento basado en la notificación para investigar las ofertas en los contratos públicos que impliquen una contribución financiera de un gobierno no comunitario, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250 millones de euros.

Por qué aborda la FIEC este tema

La FIEC trata este tema en colaboración con la European International Contractors (EIC) y la European Dredging Association (EuDA). Las razones por las que la FIEC se ocupa de este tema son similares a las del Instrumento Internacional de Contratación Pública (IPI).

En los últimos años, observamos un número creciente de enormes proyectos de infraestructuras públicas que se adjudican a empresas estatales chinas con precios extremadamente bajos contra los que las empresas privadas europeas no pueden competir.

El Reglamento sobre Subvenciones Extranjeras que distorsionan el Mercado Único de la UE puede, si se diseña adecuadamente, conducir a la exclusión de las empresas estatales de terceros países de los procedimientos de contratación pública.

 

Acciones y fechas clave
17/06/2020
La Comisión Europea publica el Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras
22/09/2020
La FIEC contribuye a la consulta pública de la Comisión Europea
10/2020-05/2021
La FIEC celebra varias reuniones con funcionarios de la Comisión Europea y miembros del Parlamento Europeo
05/2021
La Comisión Europea publica una propuesta de reglamento sobre las subvenciones extranjeras distorsionantes
05/2021
Lanzamiento del interactive map Third country state-owned enterprises in the European procurement market
24/09/2021
Documento de posición de la FIEC

 

En 2012, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre el acceso de los bienes y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en materia de contratación pública y procedimientos de apoyo a las negociaciones sobre el acceso de los bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, también conocido como Instrumento de contratación pública internacional (IPI). El objetivo principal consistía en aumentar la influencia de la Unión Europea en las negociaciones para lograr la reciprocidad en lo que respecta al acceso de las empresas europeas a los mercados de contratación pública extranjeros. Básicamente, cuando un tercer país que no es miembro del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC restringe el acceso al mercado de las empresas europeas, los operadores de las economías del país en cuestión podrían ser objeto de medidas restrictivas adoptadas por la Comisión Europea.

Aunque el expediente legislativo ha estado paralizado en los últimos años, los Estados miembros han avanzado considerablemente y han llegado a un acuerdo en junio. Se espera que las negociaciones con las demás instituciones de la UE sobre el instrumento final comiencen a finales de 2021.

Por qué aborda la FIEC este tema

La FIEC trata este tema en cooperación con la European International Contractors (EIC) y la European Dredging Association (EuDA). En lo que respecta a las cuestiones relativas al mercado interior, la FIEC considera que el IPI es un medio para evitar la competencia desleal en el mercado interior mientras que las otras dos asociaciones se ocupan de los desafíos fuera de la UE. En los últimos años, observamos que un número creciente de grandes proyectos de infraestructura que se adjudican a empresas estatales (SOE) chinas presentan precios extremadamente bajos con los que las empresas privadas europeas no pueden competir. Si está bien diseñado, el IPI podría llegar a excluir a las empresas estatales de terceros países de los procedimientos de contratación pública.

 

Acciones y fechas clave
21/03/2012
La Comisión Europea publica la propuesta del IPI
29/01/2016
La Comisión Europea publica la propuesta modificada del IPI
12/06/2019
Plan de acción de FIEC/EIC/EuDA
17/09/2019
Documento de posición de FIEC/EIC/EuDA sobre el fomento del “Level Playing Field” en construcción
2019-2021
Varias reuniones con funcionarios de la Comisión Europea y miembros del Parlamento Europeo
05/2021
Documento de posición de la FIEC-EIC
05/2021
Lanzamiento del mapa interactivo Las empresas estatales de terceros países en el mercado europeo de la contratación pública
09/2021
Propuesta de enmiendas de la FIEC-EIC

 

Con el fin de cumplir los compromisos de la UE en el marco del Acuerdo de París desde 2015, la Comisión Europea estableció un Plan de acción sobre finanzas sostenibles en marzo de 2018. Este último incluye entre otros un Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar la inversión sostenible, que se adoptó en 2020.

El núcleo de este Reglamento es la llamada Taxonomía de la UE. La Taxonomía de la UE es una clasificación que define en qué condiciones una actividad económica puede considerarse ambien-talmente sostenible a efectos de las inversiones. Esta clasificación se establece en actos delega-dos. La Taxonomía de la UE se aplica al etiquetado de los productos financieros y a los requisitos de información de las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre infor-mación no financiera. El objetivo general es crear un marco común para las inversiones sostenibles y dirigir los flujos de capital hacia actividades sostenibles.

La Taxonomía de la UE ha sido elaborada por la Plataforma de Finanzas Sostenibles. La FIEC es la única organización del sector de la construcción que ha sido aceptada como miembro de la Plataforma de Finanzas Sostenibles. El representante de la FIEC en la Plataforma es Pekka Vuorinen, de la Federación Finlandesa de la Construcción.

Por qué aborda la FIEC este tema

1. Las actividades de construcción (por ejemplo, la construcción de edificios, la renovación, la construcción de infraestructuras) se encuentran entre las actividades que abarca la Taxonomía de la UE. En otras palabras, la Taxonomía de la UE define en qué condiciones, por ejemplo, la construcción de edificios puede considerarse ambientalmente sostenible.

2. La Taxonomía de la UE tendrá un impacto significativo en la financiación de las activida-des de construcción.

  • Las empresas que cotizan en el mercado financiero tendrán que divulgar su alineación con la Taxonomía
  • Los bancos comerciales tendrán que divulgar la alineación con la Taxonomía de sus actividades de préstamo, lo que repercutirá en los clientes de los bancos
  • El Banco Europeo de Inversiones utilizará la Taxonomía de la UE para sus actividades de financiación
  • Se espera que los bonos soberanos verdes y la contratación pública ecológica utilizarán progresivamente la taxonomía de la UE
Acciones y fechas clave
05/2018
La Comisión Europea publica su propuesta
07/2020
Las instituciones de la UE aprueban el Reglamento sobre la taxonomía
10/2020
La FIEC es nombrada miembro de la Plataforma de Finanzas Sostenibles
08/2021
La Plataforma de Finanzas Sostenibles publica un proyecto de criterios
12/2021
Las instituciones de la UE adoptan los primeros actos delegados
01/2022
Los primeros actos delegados y las obligaciones de información entran en vigor
04/2022
La Comisión Europea adopta los segundos actos delegados

 

La Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) comprende las rutas de transporte más importantes de la UE. (véase el mapa interactivo de la RTE-T).

La política de la Red Transeuropea de Transporte (RTE -T) tiene por objeto eliminar los cuello de botella, abordar los puntos de conexión, mejorar la interoperabilidad entre los diferentes medios de transporte y entre las infraestructuras de transporte regionales y nacionales e integrar las zonas urbanas en la red. Creada inicialmente por el Tratado de Maastricht, su última revisión se llevó a cabo en 2013. En el Reglamento de 2013 se distingue entre una red global y una red básica; la primera incluye zonas remotas, mientras que en la segunda se incluyen corredores de “gran importancia estratégica”. De conformidad con el Reglamento, la red básica debería estar terminada para 2030, mientras que la finalización de la red global debería establecerse en 2050. Está previsto que en 2021 se realice una revisión de las directrices de la RTE-T.

A fin de fomentar la inversión para la RTE-T y cumplir el objetivo político, en 2013 se creó un instrumento de financiación específico, el Mecanismo “Conectar Europa” (MCE).

Además, la Comisión Europea quiere acelerar la finalización de la RTE-T a través del Reglamento sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte. Su objetivo es crear un entorno regulador de apoyo e introducir procedimientos eficientes, ya que la implementación de los proyectos de la RTE-T se ve afectada por complejos procedimientos administrativos y por la incertidumbre regulatoria. La propuesta sigue siendo objeto de debate en el Consejo.

Por qué aborda la FIEC este tema

El Reglamento de la RTE-T es un instrumento fundamental a nivel de la UE para influir en las políticas de infraestructura de los Estados miembros. Las disposiciones clave desde nuestro punto de vista son las que se refieren a los requisitos de las infraestructuras. Estos requisitos definen las propiedades que debe tener la infraestructura de la RTE-T. Por ejemplo, el Reglamento define cuántos carriles debe tener una autopista. Gracias a la insistencia ejercida por la FIEC en los últimos años, la Comisión Europea pretende reforzar el enfoque respecto a la calidad de la infraestructura de la RTE-T y su mantenimiento. Esto incluye también la estabilidad estructural de activos críticos como puentes y túneles. Además, la Comisión Europea pretende convertir la RTE-T en un precursor de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. Por último, se supone que el Reglamento revisado impulsará una finalización acelerada de la RTE-T.

Dependiendo de lo ambiciosos que sean estos requisitos, el Reglamento puede ser un importante impulsor de obras de infraestructura.

Acciones y fechas clave
2019-2020
Varias reuniones con funcionarios de la Comisión Europea y miembros del Parlamento sobre el tema del mantenimiento de las infraestructuras
01/2021
Éxito de la presión sobre el informe de iniciativa del Parlamento Europeo
05/2021
Contribución a la consulta pública de la Comisión Europea
Q4/2021
Propuesta de revisión del Reglamento de la RTE-T